Miguel Diaz-Canel violador del Decreto-Ley 35/2021

Fiscalía General de la República de Cuba- entre sus funciones están:

– Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

–  Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

En atención a las  funciones anteriormente mencionadas, es el deber de la Fiscalía Juzgar a quien, entre otros delitos más graves no considerados en este escrito, ha cometido INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD Y NIVEL DE PELIGROSIDAD  como son:

El usar medios de difusión masiva y estatal para cometer delitos de daños éticos y sociales; y difusión dañina, según lo establecido en el Decreto-Ley 35/2021

Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021

CONSEJO DE ESTADO

Decreto-Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías

de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro

Radioeléctrico” (GOC-2021-759-O92)

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 43/2021 “Reglamento sobre el uso del Espectro

Radioeléctrico” (GOC-2021-761-O92)

DECRETO 43

REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

COMUNICACIONES

GOC-2021-762-O92

RESOLUCIÓN 105/2021

REGLAMENTO SOBRE EL MODELO DE ACTUACIÓN NACIONAL

PARA LA RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD

CAPÍTULO IV

ACTUACIÓN ANTE LOS INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD

Artículo 20.1. La actuación ante un incidente de Ciberseguridad se rige por lo expresado

en el Artículo 6.

2. La prioridad y actuación ante un incidente es según se indica en la siguiente tabl

ANEXO II

TIPIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD Y NIVEL DE PELIGROSIDAD

Categoría                Subcategoría                 Descripción                                                             Nivel de 

                                                                                                                                                     Peligrosidad

daños éticos y                sociales Difusión dañina Difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones/ TIC de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas.         ALTO

En este caso el que intentó y ejecutó  dichos incidentes, tiene el agravante de ser la máxima figura del PCC y del Estado Cubano Miguel Díaz Canel, cuando; usando sus propias palabras más abajo escritas; incitó a una parte de la nación,  en contra de otra que hacía uso de sus derechos inalienables como ciudadanos, y seres humanos; considerados inclusive en la actual Constitución vigente en Cuba. Siendo él, además, el máximo responsable de velar por el ejercicio de los derechos de TODOS los ciudadanos y no solamente de una parte de ellos:

“Estamos convocando a todos los revolucionarios del país, a todos los comunistas, a que salgan a las calles y vayan a los lugares donde vayan a ocurrir estas provocaciones”, dijo el mandatario en un inusual mensaje que se trasmitió por todas las cadenas de radio y televisión de la isla a raíz de las protestas que habían empezado unas dos horas antes.
“La orden de combate está dada: a la calle los revolucionarios”, afirmó Diaz-Canel
¿Tendrá la firmeza ética y moral en el cumplimiento de su deber, el Fiscal General de la República para enjuiciar a Miguel Díaz Canel, como responsable de cometer un incidente considerado de ALTO NIVEL DE PELIGROSIDAD en el Decreto Ley 35/2021? … Y otros delitos considerados en Código Penal Vigente en Cuba, entre ellos GENOCIDIO

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