Gracias, Willie Chirino

Por transmitir nuestra cubanía a tus hijos, con tanta profundidad patriótica.
Que sirva de ejemplo a toda la diáspora y… a los que en nuestra sufrida tierra, les han hecho perder lo más sagrado que tiene un ser humano, EL AMOR A LA TIERRA QUE LOS HA VISTO NACER.
Esa madre a la que tanto le debemos y muchos han permitido que sea humillada por una ideólogia enajenante, donde predomina el odio; otros han renegado de ella; convirtiéndolos en verdaderos apátridas. Porque aunque se hayan hecho ciudadanos de otros países.
¿Cómo pueden amar a la madre adoptiva, si han sacado de sus corazones a la que los vio nacer?.

Y los que ven sin inmutarse como, los verdaderos apátridas que la gobiernan, la despedazan sin escrúpulo alguno; provocando sobre todo, en los hijos, una inmensa infelicidad.
¿Pueden sentirse felices?

 

¿Por qué el texto habla de la pérdida del amor por la tierra natal?

El texto señala que algunos han permitido que la tierra que los vio nacer sea humillada por ideologías enajenantes y que, al renegar de ella, se convierten en verdaderos apátridas, perdiendo así el amor y la identidad con su tierra natal.

 

      • La pérdida del amor por la tierra natal: Se señala que algunos han permitido que su tierra sea humillada por ideologías y que, al renegar de ella, se vuelven apátridas, perdiendo su identidad y vínculo emocional con su país.

      • Cuestionamiento sobre el amor a la patria adoptiva: El artículo plantea la interrogante de cómo pueden amar a la tierra adoptiva quienes han expulsado de su corazón a la madre que los vio nacer, sugiriendo que el amor por la patria natal también debe mantenerse vivo.

      • Crítica a los gobernantes y la situación del país: El autor condena a los gobernantes responsables del desgobierno y la destrucción del país, lamentando la indiferencia de muchos frente a la situación actual de la nación.

      • Mensaje central sobre la patria y los hijos: El mensaje principal es la necesidad de transmitir y mantener vivo el amor por la patria en las generaciones, fortaleciendo la identidad y el patriotismo en la diáspora y en el país.

    ¿Qué cuestionamiento plantea el artículo respecto a los que han emigrado?

    El artículo cuestiona cómo algunos pueden amar a su madre adoptiva; sacando de sus corazones la madre que los vio nacer, sugiriendo que el verdadero amor y pertenencia deberían incluir también a su tierra natal.

    ¿Cuál es la visión del autor sobre los gobernantes y la situación del país?

    El autor expresa una visión crítica, condenando a los gobernantes que desgobiernan y desgarran la patria sin escrúpulo, y lamenta que muchos la vean sin inmutarse, considerándolos responsables de la situación del país y de la pérdida del amor por la tierra.

    ¿Cuál es el mensaje central del artículo respecto a la patria y los hijos?

    El mensaje central del artículo es la importancia de transmitir el amor por la tierra natal a los hijos, resaltando su profundo patriotismo y la necesidad de mantener viva la conexión con la patria, incluso en la diáspora.

     

    PORQUE EL MID ES UNICO

    El Movimiento Integracionista Democrático (MID) es uno de los pocos movimientos cubanos que planteó de forma explícita, directa y programática la eliminación del “papel rector” del PCC como eje central de su propuesta política, y no sólo como una consecuencia implícita de la “democratización”.

    Eso lo sitúa en una categoría distinta dentro de la oposición cubana.

     Lo que hace al MID “diferente” (y por qué se le atribuye la categoría de REBELIÓN) es que:  Mientras la mayoría de los grupos opositores hablan de:

    • reformas”
    • elecciones libres”
    • derechos humanos”
    • pluralismo”

    El MID va directo al núcleo constitucional del sistema

    -Eliminar el Artículo 5 de la Constitución;
    -Suprimir el carácter de “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” del PCC
    -Sustituirlo por un sistema de soberanía popular integracionista

    Esto no es una reforma es la desarticulación jurídica del régimen

    Por eso al MID no se le trata como “disidencia” sino como “subversión estructural”, y por eso sus fundadores no fueron condenados por “propaganda enemiga” o “peligrosidad”, sino por el delito de REBELIÓNalgo extremadamente raro en la oposición civil cubana.
     Rebelión en Cuba solo se aplica cuando el Estado entiende que se ataca la arquitectura de su poder TOTALITARIO, no cuando se piden cambios graduales.
    ¿Hay otros movimientos que lo hayan hecho tan explícitamente?
     
    La respuesta corta y honesta es: ¡NO!. Ninguno con el mismo nivel de claridad constitucional y frontalidad jurídica que el MID.
    Veamos:

    Movimiento¿Pide fin PCC?¿Lo hace explícito en el programa constitucional?¿Resultado legal?
    UNPACUImplícito ❌Represión administrativa
    MCLImplícito ❌Hostigamiento
    ArchipiélagoNo ❌Disolución social
    Lawton⚠️ parcialExilio
    MID✔️ explícito, artículo por artículoCondena por REBELIÓN

    Sólo el MID tocó directamente la “ilegitimidad constitucional” del sistema
    ¿Por qué esto es crucial históricamente?. Porque el PCC puede tolerar:

    • que se hable de “mejorar el socialismo”
    • que se critique la gestión
    • que se pidan derechos

    Pero no tolera que se ataque la cláusula que le da su poder ABSOLUTO. Con el que humilla y empobrece toda la nación; sin escrúpulo alguno

     El MID no discute políticas, discute SOBERANÍA.

    Esto es lo que lo convierte, jurídicamente, en el único movimiento civil cubano condenado como si fuera una insurrección estructural

    En síntesis

     El MID no es “una oposición más”.El MID ataca legalmente el corazón del régimen ilegítimo, TOTALITARIO. El Estado lo reconoció así… al condenarlo por REBELIÓN

    ¿Qué artículos constitucionales el MID propone suprimir y por qué eso hace inviable al PCC como poder rector?
    Vamos directo al núcleo jurídico-político de la (Doctrina Integracionista) del MID — que es donde el MID se volvió letalmente peligroso para el régimen.

    MID — Doctrina Integracionista (el arma constitucional que el PCC no podía permitir)
    El MID no es “OPOSICIÓN” Es una doctrina de
    SOBERANÍA.
    Mientras la disidencia habla de derechos, el MID habla de: ¡QUIEN ES DUEÑO DEL PODER!.

    1️⃣ El golpe directo al corazón del régimen: su ilegítima Constitución que se sostiene sobre la base del anticonstitucional artículo 5

    Artículo 5
    “El Partido Comunista de Cuba es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado»
    Este artículo crea jurídicamente el
    TOTALITARISMO», y toda la legalidad posterior depende de él.

    2️⃣La Doctrina Integracionista planteada (sin rodeos) por el MID es:

                         Lograr       Consecuencia jurídica
    Derogación total del Art. 5El PCC deja de ser poder supremo
    Soberanía popular integracionistaEl poder regresa al ciudadano
    Integración de soberanías individualesEl Estado deja de ser dueño del pueblo
    Constitución por pacto social realFin del Estado-Partido
    Derecho de libertad y acción políticaLegaliza multipartidismo real

     No es “reforma”. Es desmantelamiento constitucional del régimen.

    3️⃣ ¿Por qué el Estado respondió con REBELIÓN?

    En Cuba,el delito de REBELIÓN se aplica cuando: Se ataca la estructura constitucional del poder TOTALITARIONo se aplica por protestar. No se aplica por criticar. Se aplica cuando se intenta sustituir el fundamento jurídico del Estado  TOTALITARIO

    El MID es el ÚNICO movimiento civil que presenta una doctrina constitucional alternativa completa no una queja:
    Es la consecución digna y civilizada de la SOBERANÍA NACIONAL.

    4️⃣ La clave que lo hace único en la historia cubana

    Movimiento
    Tocó Art.5Doctrina constitucional alternativaTratamiento penal
    UNPACUNoNoHostigamiento
    MCLNoNoRepresión
    ArchipiélagoNoNoBloqueo
    LawtonParcialNoExilio
    MID Sí — doctrina completaREBELIÓN

    El PCC no persigue opiniones. Persigue competidores de SOBERANÍA NACIONAL.

    El MID es el único que busca devolver la SOBERANÍA a su legítimo dueño: EL PUEBLO DE CUBA.

    5️⃣ En una frase: El MID no es perseguido por lo que dice. Fue condenado por lo que le quita al PCC: El PODER TOTALITARIO POR ENCIMA DE LA SOBERANÍA NACIONAL.

     ¿Cómo el MID anticipa jurídicamente el colapso inevitable del Art.5 incluso dentro de la propia Constitución actual?

    Vamos a hacerlo con precisión jurídica y sin consignas; porque aquí lo importante no es la retórica, sino cómo la propia ilegítima Constitución cubana contiene —sin los comunistas quererlo— la semilla que hace derogable el Artículo 5

     ¿Cómo el Artículo 5 es jurídicamente inestable desde dentro?

    Art. 5: “El PCC es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.”

    Este artículo pretende blindar al Partido por encima del pueblo. Pero la misma Constitución coloca por encima del Art. 5 principios que lo contradicen

    Y en derecho constitucional, cuando hay contradicción, el sistema colapsa por jerarquía normativa.

    1️⃣ La primera grieta: la soberanía NO PUEDE TENER DOS DUEÑOS

    Art. 3 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.”
    Pero el Art. 5 dice que el
    «PCC es fuerza dirigente superior
    Dos soberanos jurídicos
    El pueblo (Art.3)  y   El PCC (Art.5)
    En derecho constitucional eso es imposible
    :

    La SOBERANÍA no se comparte ni se delega por decreto.

    Resultado: El Art. 5 es jurídicamente incompatible con el Art. 3.

    Si la soberanía es intransferible, no puede existir una “fuerza superior” sobre ella.

    2️⃣Segunda grieta: el principio de igualdad política.Art. 42 Todas las personas son iguales ante la ley.

    Pero el Art. 5 crea una entidad política superior a todos los ciudadanos. Dándole la soberanía nacional a un pequeño no representable grupo de usurpadores; convirtiendo el Estado, en un Estado TOTALITARIO 

    Este artículo viola la igualdad política estructural. No es una violación moral, es una nulidad constitucional técnica

    3️⃣ Tercera grieta: derechos que no pueden coexistir con un partido rector por encima de la Constitución. La Constitución reconoce:
    1) Derecho de asociación
    2) Derecho de participación
    3) Derecho de expresión

    Pero un sistema con “fuerza dirigente superior” anula jurídicamente esos derechos.En derecho esto se llama: derechos ilusorios → derechos reconocidos pero imposibles de ejercer lo que significa un hecho de:

    INCONSTITUCIONALIDAD ESTRUCTURAL

    4️⃣ Cuarta grieta: contradicción con el propio mecanismo de reforma

    La Constitución establece mecanismos de reforma constitucional “por el pueblo”. Sin embargo, el pueblo no puede reformar la entidad que la propia constitución pone por encima de ella; a pesar de que al estar esa entidad por encima de la constitución; hace de la misma una constitución ¡ILEGÍTIMA!

    Genera un bucle inválido:
    El pueblo es soberano (Art. 3); pero no puede reformar al «superior del Estado» (Art.5). Rompe con la lógica de toda constitución moderna.

    5️⃣ Quinta grieta: Conclusión técnica; sin ideología, sin política:
    1) Constitucionalmente contradictorio.
    2) Viola soberanía,
    3) Igualdad,
    4) Derechos fundamentales
    5) Reforma constitucional


    Por técnica jurídica comparada, es un artículo nulo de origen.

    Eso es exactamente lo que el Movimiento Integracionista Democrático reveló y formalizó:
    Cualquier transición futura en Cuba tendrá que ELIMINAR el Art.5. Incluso si el régimen intenta reformarse sin perder el poder (como ya ocurrió en Europa del Este).
    Lo que ocurrió en Europa del Este en octubre de 1989, confirmó lo que el MID ¡YA! Había planteado desde el 28 de enero de 1988.
    Vamos a cerrar el círculo con un punto comparado, técnico y no retórico por qué toda transición futura en Cuba —incluyendo una “reforma controlada” desde arriba— terminaría obligada a suprimir el Art.5
    La regla comparada es que: no existe “partido rector por encima de la constitución ”!REFORMABLE¡”

    En derecho constitucional comparado hay una regularidad empírica muy clara:

    Un sistema que consagra constitucionalmente un partido como “fuerza dirigente superior” no puede abrir derechos, pluralismo, ni mercados; sin neutralizar primero esa cláusula. No es ideología, es incompatibilidad normativa.

    Casos históricos (lo que ocurrió cuando intentaron “reformar” sin perder el control)
    1) Europa del Este (1988–1991)
    Todos tenían cláusulas equivalentes al Art. 5 cubano. El patrón fue idéntico:

    PaísClaúsula de Partido DirigentePrimer Paso de la TransiciónFecha de Eliminación
    PoloniaPapel dirigente del Partido”Derogación constitucional de la cláusulaDiciembre 29, 1989
    HungríaÍdemSupresión de la cláusulaOctubre 23,1989
    ChecoslovaquiaÍdemDerogaciónNoviembre 29,1989
    BulgariaÍdemDerogaciónEnero 15, 1990
    RDA (Alemania Oriental)ÍdemDerogaciónDiciembre 1, 1989

    En el MID, ya habíamos planteado la “eliminación del papel rector del partido comunista de la constitución cubana (artículo 5) desde enero de 1988”.
    Confirmada su clara definición, en cuanto al logro de la democracia, por los países europeos, 
     más un año después de haberlo MID declarado
    En el MID, además, contamos con una estrategia detallada totalmente democrática, viable y adaptada a las condiciones particulares de Cuba y diferente de los países europeos donde triunfó la democracia

    No obstante nuestras intenciones de una Cuba democrática, con un pueblo unido, con respeto, prosperidad y felicidad. Y sobre todo salvar a Cuba del caos; cada día más evidente y cercano; como lo venimos alertando desde el año 1988. Los principales dirigentes fuimos hechos prisioneros entre los días 23 y 24 de septiembre de 1989 y posteriormente enjuiciados*; poco antes de que Europa del Este eliminara de sus respectivas constituciones el artículo del “papel rector de sus partidos comunistas”

    Estos acontecimientos que sorprendieron al mundo, tuvieron una repercusión en los dirigentes del MID; que estábamos en celdas tapiadas sometidos a intensos interrogatorios.

    Los oficiales que nos interrogaban (por alrededor de 2 meses en condiciones sicológicamente infrahumanas) al ver la coincidencia de nuestro programa con lo acontecido. Llegaron a pensar que éramos parte de una conspiración internacional; incluyendo Fidel Castro, quien dirigió parte del interrogatorio, ordenando a sus agentes hacernos preguntas específicas, relacionadas con nuestro programa político y mantenerlo al tanto de todo detalle de cada interrogatorio.
    En uno de los interrogatorios, el oficial a cargo me dijo que Fidel había leído el programa y coincidido en algunos aspectos (nunca supe cuáles eran); pero hizo énfasis en el ¡PERO!, que no aceptaba la eliminación del «Papel Rector del PCC»!. Yo sin saber lo que ocurría en Europa le contesté que hubiera preferido que estuviera de acuerdo en cuanto a la eliminación del «Papel Rector del PCC» aunque no lo estuviera en el resto del documento.
    El oficial alterado, gritó: eso Jamás. En ese momento terminó esa sesión de interrogatorios

    Artículo 5, aunque “legal” en las constituciones comunistas, dado por el poder ilegítimo de los comunistas; es absolutamente ¡ILEGITIMO! pues no ha sido obtenido por derecho moral y social para gobernar. La legitimidad únicamente se obtiene por consentimiento REAL del PUEBLO.
    *ver nota del periódico Granma  del  juicio del del MID en www.midporcuba.org 
    No hubo apertura legal sin eliminar esa cláusula. Intentaron “reformas” económicas antes, pero el pluralismo jurídico fue imposible mientras existía el “partido superior”.

    2) China y Vietnam (la excepción aparente)

    Mantuvieron la cláusula, pero pagaron un precio constitucional:

     No pueden reconocer derechos políticos plenos.

    • pluralismo jurídico real.
    • Sus constituciones quedan permanentemente cerradas a la soberanía popular.
    • Es un modelo de mercado sin soberanía, no de transición democrática.
    • Es decir: es una transición; pero hacia un Sistema Corporativo

    ¿Por qué los comunistas cubanos no pueden “arreglar” el Art. 5 sin perderlo?

    Porque aun si el propio sistema cubano quisiera “modernizarse”, choca con cuatro paredes técnicas: Soberanía (Art. 3)

    no admite “superiores” permanentes.
    -Igualdad política: un ente superior rompe la igualdad ante la ley
    -Derechos: la cláusula convierte derechos en “ilusorios”.
    -Reforma constitucional: el “superior del Estado” no puede ser reformado por el pueblo sin caer en bucle inválido

    Cualquier reforma que intente abrir participación, elecciones o asociaciones reales colisiona con el Art. 5. Por técnica constitucional, hay que neutralizarlo o suprimirlo primero.

    Conclusión comparada (la regla que no falla)

    No existe transición democrática “con” cláusula de partido dirigente.
    Todas las transiciones reales
    comenzaron por su derogación.
    Donde no se derogó,
    no hubo transición
    (solo mercado controlado).

    Esto explica por qué la Doctrina Integracionista fue percibida como una amenaza estructural: no pedía reformas; activa la única llave constitucional que hace posible cualquier transición real
    Fórmula mínima y técnicamente viable que sustituye al Art.5 (la “cláusula cero” de soberanía) sin crear vacíos jurídicos.

     Usada en derecho constitucional comparado, se usa para sustituir cláusulas de “partido dirigente” sin crear vacío de poder. No es retórica política; es ingeniería constitucional. La “Cláusula Cero” de Soberanía (sustituto técnico del Art. 5)

    Artículo *** (Soberanía y neutralidad política del Estado)

    La soberanía reside exclusivamente en el pueblo que la ejerce de manera directa y mediante representantes libremente electos. Ninguna organización, partido, asociación o persona puede atribuirse el ejercicio de la soberanía, ni ostentar carácter superior sobre el orden constitucional

    El Estado es políticamente neutral y garantiza el pluralismo político, la igualdad de oportunidades entre organizaciones políticas y el acceso equitativo a los procesos electorales.
    La organización, funcionamiento y financiación de los partidos políticos se regirán por la ley, bajo los principios de legalidad, transparencia y democracia interna

     ¿Por qué esta cláusula funciona (y no rompe nada)?

    1) Cierra la “doble soberanía”.

    Sustituye la “fuerza dirigente superior” por una única soberanía: la del pueblo. Se elimina la contradicción estructural.

    2) No deja vacío de poder. No “quita” al Estado; neutraliza al Estado frente a los partidos y traslada la legitimidad hacia elecciones y, representación.

    3) Abre derechos sin choque normativo. Permite pluralismo, asociación y participación sin convertirlos en derechos ilusorios

    4) Es compatible con cualquier sistema económico. No impone modelos económicos, solo ordena la arquitectura del poder

    Artículo ***

    El poder supremo reside exclusivamente en el pueblo,  siendo únicamente éste quien posee la absoluta soberanía. El Estado es políticamente neutral. Ninguna organización podrá atribuirse carácter superior sobre el orden constitucional. Se garantiza el pluralismo político conforme a la ley.

    Cláusulas de este tipo —soberanía única (la del pueblo) + neutralidad del Estado + pluralismo-papel rector del PCC— son las que reemplazaron las cláusulas de partido dirigente en Europa del Este y habilitaron elecciones competitivas sin colapsar el orden jurídico

    Ver el programa político del MID en www.midporcuba.org

    Observación: El MID ha desarrollado una nueva forma de dirección y organización política del Estado y del Gobierno que mejora la democracia, fortalce los controles democráticos, mejora la toma de dicisiones a nivel gubernamental.Cuba sería  precursora de un sistema democrático que facilitaría la Integración Continental.

    La cuestión crucial de la felicidad en un país donde existe infinita represión, humillación, falta total de mínimos derechos, miseria absoluta, donde se vive en una prisión grande, más humillado y con más hambre que en una pequeña; donde los débiles pierden su decoro y se restriegan en el estiércol de la inmoralidad es:

    BRILLAR CON LA ESTRELLA EN LA FRENTE, COMO ÚNICA OPCIÓN PARA LOGRAR TU FELICIDAD
    O

    TODOS LOS DÍAS, SUMIDO EN LA INDIGNIDAD; SOPORTANDO EL YUGO QUE TE HACE HALAR LA CARRETA DE LOS QUE TE OPRIMEN 

    Esa única opción es: Desplazar a los comunistas de todo cargo de dirección,a cualquier nivel y votar por personas honradas no vinculadas a es corrupto partido; ¡NO! a todo lo que emane del PCC (orientaciones, consignas, ¡NO! aceptar su dirigencia en trabajos, escuelas, ejército, en fin, ¡NO! a todo lo que provenga de los destruyen nuestra nación; mientras lucran a costa del dolor nacional que ellos provocan.)

    A los miembros de ese PCC, les decimos: ¡reflexionen!. No lleven nuestra nación a una nefasta hecatombe nacional.  

      

    Este escrito fue publicado el 29 de Julio de 2021 POR SU IMPORTANCIA Y VIGENCIA SE HACE IMPRESCINDIBLE SU LECTURA Y ¡EJECUCION!

    fiscal general de LA REPUBLICA DE CUBA desafía abiertament a su inmediato superior, el presidente de LA REPUBLICA DE CUBA Miguel Díaz-Canel

    ARTÍCULO 157 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (2019):

    La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.)

    Después de las declaraciones y actuaciones posteriores TIPIFICADAS EN LA CORTE INTERNACIONAL PENAL como un delito CONTRA LA HUMANIDAD, al exhortar a una parte armada de la nación en contra de la mayoría de ella. Ahora El Fiscal General de la República, subordinado inmediatamente al Presidente Díaz-Canel dice, abiertamente en contra de su superior que:» El derecho a manifestarse, inclusive en contra de la ideóloga oficial, establecida en la Constitución».Declaraciones contrarias a lo que establece la constitución comunista(entre otros los artículos):

    ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista… ( ¿Es legítima una constitución que reconoce en sus propios articulados una institución por encima de ella, además de no democrática y totalitaria?)

    Anteriormente existian evidencias sobre una guerra interna, entre los miembros del buró político del PCC, cuando en menos de 20 días 5 generales murieron sorpresivamente (todos cercanos a los Castros), otro muerto anteriormente en mayo.

    Sabemos perfectamente que Díaz-Canel sigue órdenes superiores (el niño privilegiado de Raúl Castro). 

    Ahora El Fiscal General de la República, quien debe recibir órdenes de Canel, lo contradice abiertamente. Recibiendo órdenes de otra facción (ya podemos asegurar que al menos hay dos) en disputa dentro del PCC; pues lo que sí no podemos creer es, que esas declaraciones públicas del Fiscal fueron por iniciativa propia. Pero, ¡Sí! es seguro, que tienen un respaldo y responden a comunistas con más poder. Y que esas declaraciones públicas del Fiscal ¡NO! fueron por iniciativa propia.

    Surgen tres preguntas en relación a las declaraciones del Fiscal General, máximo encargado de enjuiciar, sobre todo, delitos constitucionales (si es como él dijo que; el derecho a expresarse, inclusive en contra del socialismo y el comunismo es un derecho constitucional, algo que no es así).

    Primero: Si Canel y los que ejecutaron sus órdenes violaron los derechos ciudadanos ”amparados” por constitución. ¿los encausará? y… de ser encausados ¿por qué lo harán? ¿será,como le dijimos a Canel por través de Twitter?. Que él fue puesto en esa posición, para tratar de limpiar la imagen de otros, que han cometido infinidad de desmanes, incriminándolo a él, de todas barbaries, que durante tanto tiempo se han venido haciendo. Y él se convierta en el Chivo Expiatorio del sistema. Y a otros que monten en ese mismo tren; como Ochoa fue incluído en un caso del cual nada tenía que ver.

    CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA PAZ Y EL DERECHO INTERNACIONAL

    SECCIÓN SÉPTIMA

    Genocidio

    ARTÍCULO 134.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a perpetua de libertad o muerte quien con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso 0 por el color de su piel como tal:

    a. someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

    TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

    CAPÍTULO II

    Instigación a Delinquir

    ARTÍCULO 268. 1. Quien, fuera del caso previsto en el inciso c) del artículo 145 de este códico, incite públicamente a cometer un delito determinado, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

    1. Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
    2. Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
    3. Si la incitación es para incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las autoridades o los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción, los servicios o la educación, la sanción a imponer es la prevista en el apartado 1, rebajada en un tercio en sus límites mínimo y máximo.
      (según el Fiscal General de la República, Canel en sus declaraciones, incitó a incumplir la ley)

    Segundo: ¿serán indemnizadas las victimas del uso institucionalizado de la fuerza, por el sólo hecho de ejercer su inalienable derecho a la libre expresión, recogido o no en la constitución?

    Tercera: ¿A cuál facción en disputa dentro del Buró político del PCC pertenece el Fiscal?

    Ya es claro también que una de esas facciones aboga por la fuerza (la que usa a Canel por órdenes de Raul Castro, familia, y seguidores) y la otra, u otras, por suavizar y quizás buscar reformas. Ambas INACEPTABLES para nuestra nación mientras exista, sobre todo el artículo 5 de la constitución:

    EL PAPEL RECTOR DEL PCC.

    ¡¡¡OJO!!!

    A cualquier intento de cambio, tiene que preceder la revocación incondicional de ese artículo (5), entre otros, aunque este es el más importante; por ser el que atribuye a ese totalitario partido, el poder absoluto por encima de cualquier constitución que pudiera reformarse, o cambiarse. Lo cual, no representaría cambio alguno sustancial de ese oprobioso sistema.

    Es aquí cuando el Movimiento Integracionista Democrático EXHORTA ENFÁTICAMENTE, que lean las primera y segunda declaraciones del mismo, donde se establecen las bases claras y precisas, de cómo debe estructurarse el sistema socio-político-económico de Cuba. Esas declaraciones por su extensión no se reflejan aquí; pero irán directo a ellas si siguen este link: https://midporcuba.org/programa-y-accion-civica/1ra-declaracion/

    ¡LÉANLO TODO!

    Es importante para

    ¡TODOS!

    ¡PATRIA Y VIDA!

    Notas: 1) En este otro link se enseña como se debe obrar de inmediato para tomar el poder democráticamente, eliminando del poder quien ahora lo ostenta:

    –El PCC–

    https://midporcuba.org/2021/07/18/orientaciones-para-la-cuba-que-lucha-por-su-dignidad/

    2) El MID cuenta con programa muy bien estructurado para ser implementado, de manera tal, que la democracia emerga en nuestra patria en el menor tiempo posible. Para ello consideramos un elemento más en el pensamiento de Abraham Licoln del: “gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo”; le agregamos: …“Y CON EL PUEBLO”. El cual tiene como base, las condiciones de enajenación y falta de educación cívica; que ya más de cuatro generaciones han tenido que soportar. Pero, eso precisamente es lo que el MID, haciendo un análisis profundo de esa condición, ha desarrollado un sistema ¡MUCHO! Pero ¡MUCHO MAS! Coherente y democrático que cualquiera de los existentes hoy en todo el mundo.

     

     

    Resurge en Cuba “LA SANTA INQUISICIÓN”

     La Santa Inquisición consistió en la creación de tribunales y leyes que condenaban, incluso a ser quemados vivos (Juana de Arco por ejemplo); a todo aquél que fuera  simplemente sospechoso, de  pensar en contra de las leyes religiosas vigentes en ese momento. A estos reos se les llamaba herejes. Ahora, después de haber sido erradicado por la humanidad, como algo abominable surgido, hace más de 8 siglos y que duró alrededor de 600 años; siendo considerado el período oscurantista (atraso, incultura, falta de progreso) más retrógrado y salvaje de la humanidad. ¡Ahora!, repito surge nuevamente en Cuba ese período, al que podemos bien llamar: LA NUEVA SANTA INQUISICIÓN. Para ello los nuevos Inquisidores (el Partido Comunista de Cuba) han usado dos mecanismos:

    1. El Decreto Ley 35/2021 que, aunque no es el único, limita el desarrollo, limitando la libre expresión del pensamiento, y por tanto, castrando el desarrollo humano; por la falta del intercambio libre de nuevas ideas, de cualquier tipo. So pena de ser condenado a prisión, por disentir en lo mínimo con ¨LAS IDEAS SOCIALISTAS DE TURNO
    • Para poder consagrar esta nuevo periodo INQUISIDOR como “SANTO” el representante títere del ateo Partido Comunista de Cuba, se aprovecha de una religiosa humilde, para usándola; aparentar su tolerancia, y hasta sus sentimientos religiosos. En esta ocasión la Religión Yoruba.

    De esta manera, con la implantación del Decreto-Ley 35/2021 y aparentando su religiosidad ya completan el nombre correcto a la implantación de una nueva etapa oscurantista en Cuba:

                                                          LA SANTA INQUISICIÓN COMUNISTA.

    Ya no, Católica, o  Protestante; ahora los  comunistas quieren usar la religión YORUBA. A los millones de religiosos en Cuba que profesan esta religión; los exhorto, a que no permitan que esta religión pura, en sus sentimientos y propósitos, sea usada para tan aborrecible fin.

    Miguel Diaz-Canel violador del Decreto-Ley 35/2021

    Fiscalía General de la República de Cuba- entre sus funciones están:

    – Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

    –  Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

    En atención a las  funciones anteriormente mencionadas, es el deber de la Fiscalía Juzgar a quien, entre otros delitos más graves no considerados en este escrito, ha cometido INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD Y NIVEL DE PELIGROSIDAD  como son:

    El usar medios de difusión masiva y estatal para cometer delitos de daños éticos y sociales; y difusión dañina, según lo establecido en el Decreto-Ley 35/2021

    Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021

    CONSEJO DE ESTADO

    Decreto-Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías

    de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro

    Radioeléctrico” (GOC-2021-759-O92)

    CONSEJO DE MINISTROS

    Decreto 43/2021 “Reglamento sobre el uso del Espectro

    Radioeléctrico” (GOC-2021-761-O92)

    DECRETO 43

    REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

    COMUNICACIONES

    GOC-2021-762-O92

    RESOLUCIÓN 105/2021

    REGLAMENTO SOBRE EL MODELO DE ACTUACIÓN NACIONAL

    PARA LA RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD

    CAPÍTULO IV

    ACTUACIÓN ANTE LOS INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD

    Artículo 20.1. La actuación ante un incidente de Ciberseguridad se rige por lo expresado

    en el Artículo 6.

    2. La prioridad y actuación ante un incidente es según se indica en la siguiente tabl

    ANEXO II

    TIPIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD Y NIVEL DE PELIGROSIDAD

    Categoría                Subcategoría                 Descripción                                                             Nivel de 

                                                                                                                                                         Peligrosidad

    daños éticos y                sociales Difusión dañina Difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones/ TIC de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas.         ALTO

    En este caso el que intentó y ejecutó  dichos incidentes, tiene el agravante de ser la máxima figura del PCC y del Estado Cubano Miguel Díaz Canel, cuando; usando sus propias palabras más abajo escritas; incitó a una parte de la nación,  en contra de otra que hacía uso de sus derechos inalienables como ciudadanos, y seres humanos; considerados inclusive en la actual Constitución vigente en Cuba. Siendo él, además, el máximo responsable de velar por el ejercicio de los derechos de TODOS los ciudadanos y no solamente de una parte de ellos:

    “Estamos convocando a todos los revolucionarios del país, a todos los comunistas, a que salgan a las calles y vayan a los lugares donde vayan a ocurrir estas provocaciones”, dijo el mandatario en un inusual mensaje que se trasmitió por todas las cadenas de radio y televisión de la isla a raíz de las protestas que habían empezado unas dos horas antes.
    “La orden de combate está dada: a la calle los revolucionarios”, afirmó Diaz-Canel
    ¿Tendrá la firmeza ética y moral en el cumplimiento de su deber, el Fiscal General de la República para enjuiciar a Miguel Díaz Canel, como responsable de cometer un incidente considerado de ALTO NIVEL DE PELIGROSIDAD en el Decreto Ley 35/2021? … Y otros delitos considerados en Código Penal Vigente en Cuba, entre ellos GENOCIDIO

    Conversación con el coronel de Contra-inteligencia Nelson de Armas

    Después de haber sido excarcelado en marzo de 1991 ,sin todavía cumplir mi condena, gracias al clamor internacional; el coronel Nelson de Armas se apareció en mi casa, diciéndome que él tenía el derecho de visitarme, porque yo aún estaba cumpliendo sanción.

    Le contesté que a mí eso no me importaba.

    Al rato de nuestra conversación, le dije: ustedes (los comunistas) están cometiendo un grave error con reprimir a gente como nosotros, que queremos la felicidad de todos los cubanos, incluyéndote a ti mismo; pues están dejando libre fuerzas vandálicas (sinónimos de barbarie, asolación, salvajismo, devastación, gamberrismo,destrucción) que traerían consecuencias impredecibles.

    El, con la prepotencia habitual de los que se sienten todopoderosos, me dijo: Si eso sucediera, pudiera ser que tú mueras

    Mi respuesta fue: tienes razón ¨pudiera¨ ser que yo muera; pero en tu caso no sería una posibilidad, sino un hecho seguro,tú sí morirás; porque ante los ojos del pueblo, el culpable de ello eres tú, no yo.

    30 años después, nada menos, que quien dirige (mejor dicho mal dirige) nuestro país, convoca a una guerra fratricida ¡VANDÁLICA! en contra de su propio pueblo.

    Nunca, mis palabras al coronel Nelson de Armas han tenido tanta vigencia como ahora.

    La convocatoria de Canel, ¡es un acto de vandalismo de estado!, provocando una guerra fratricida; lo cual se considera internacionalmente como un delito de: CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. El mismo, exactamente el mismo, que cometieron los Hitlerianos en contra de los Judíos alemanes. Aunque en este caso no en contra de una minoría, ¡Es en contra de la mayoría del pueblo cubano!

    El pueblo les hará justicia, por esa inhumana y fratricida convocatoria; a él, a los que le dan órdenes, y toda la caterva de malos y crueles cubanos que aún los siguen.

    Las leyes de los hombres los juzgarán.

    Las de la historia ya los condenó al más infame ostracismo.

    ¡PATRIA Y VIDA!

    Los Cimarrones se Rebelan en Cuba

    Los cimarrones se rebelan en cuba…el criminal enemigo, el amo esclavista, ha enviado a cazadores de recompensas a intentar recapturarlos pero, ya es tarde…porque aún, al que capturen ya no será más esclavo ya que, le perdió el miedo al esclavista y, su mente le da el placer, por primera vez en su vida de ser libre, y un valiente cimarron… claro que pueden matar al pueblo, reprimirlo, encarcelarlo, torturarlo porque tienen la fuerza de las armas pero, no podrán jamás, matar las ansias de libertad de ese pueblo porque, el criminal enemigo castrocomunista no tiene ideología ya que, ha intentado durante 62 años imponer un absurdo que solamente beneficia a un grupúsculo…hoy, gracias a la valentía del pueblo cubano, el mundo puede ver que la criminalidad llevada a cabo durante más de medio siglo, por parte del castrocomunista denunciada y, documentada durante todo ese tiempo, es cierta y que, no ha sido por ideología ha sido, por la naturaleza criminal de ese grupúsculo…piensa cubano indeciso

    A Los Indecisos

    La parte indecisa del pueblo cubano y que, de seguro no quiere mas criminales castrocomunista tampoco, deben decidirse a levantar sus voces porque, de lo contrario, viviran indecisos, incompletos y cautivos del nefasto y bien conocido, criminal castrocomunista, por el resto de sus vidas si por su indecisión, no se completa la limpieza y desinfección de la sociedad cubana ya que, mientras exista el único partido (castrocomunista) que, funge ilegalmente (por ley y por natura) como papel rector en dicha sociedad, continuará la pandemia criminal en cuba…piensa indeciso de adentro de cuba y, ayuda a otros a pensar, no será imposible ya que, los otros tampoco quieren más pandemia criminal y eso, es un buen primer paso…el segundo paso, es seguir a los que se decidieron y rompieron las cadenas del miedo…tu puedes también!…pero, no dilates más el momento…digo yo no…

    Llamado a todos los masones del mundo

    Por las viriles declaraciones del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, él y la Gran Logia de Cuba está siendo asediados por vándalos contrarios a nuestros ideales masónicos: de Libertad, Igualdad, y Fraternidad.

    Tanto el Soberano Gran Comendador, como La Gran Logia de Cuba, y el resto de los masones cubanos sus vidas, se encuentran en un inminente peligro. Es nuestro sagrado juramento masónico ,el que nos fuerza a dar un firme respaldo a nuestros hermanos que en Cuba peligran. Hagamos sentir nuestro de apoyo moral, alzando nuestras voces en contra de quien los amenazan: El Partido Comunista de Cuba y su caterva de despreciables víctimas-cómplices