fiscal general de LA REPUBLICA DE CUBA desafía abiertament a su inmediato superior, el presidente de LA REPUBLICA DE CUBA Miguel Díaz-Canel
ARTÍCULO 157 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (2019):
La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.)
Después de las declaraciones y actuaciones posteriores TIPIFICADAS EN LA CORTE INTERNACIONAL PENAL como un delito CONTRA LA HUMANIDAD, al exhortar a una parte armada de la nación en contra de la mayoría de ella. Ahora El Fiscal General de la República, subordinado inmediatamente al Presidente Díaz-Canel dice, abiertamente en contra de su superior que:» El derecho a manifestarse, inclusive en contra de la ideóloga oficial, establecida en la Constitución».Declaraciones contrarias a lo que establece la constitución comunista(entre otros los artículos):
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista… ( ¿Es legítima una constitución que reconoce en sus propios articulados una institución por encima de ella, además de no democrática y totalitaria?)
Anteriormente existian evidencias sobre una guerra interna, entre los miembros del buró político del PCC, cuando en menos de 20 días 5 generales murieron sorpresivamente (todos cercanos a los Castros), otro muerto anteriormente en mayo.
Sabemos perfectamente que Díaz-Canel sigue órdenes superiores (el niño privilegiado de Raúl Castro).
Ahora El Fiscal General de la República, quien debe recibir órdenes de Canel, lo contradice abiertamente. Recibiendo órdenes de otra facción (ya podemos asegurar que al menos hay dos) en disputa dentro del PCC; pues lo que sí no podemos creer es, que esas declaraciones públicas del Fiscal fueron por iniciativa propia. Pero, ¡Sí! es seguro, que tienen un respaldo y responden a comunistas con más poder. Y que esas declaraciones públicas del Fiscal ¡NO! fueron por iniciativa propia.
Surgen tres preguntas en relación a las declaraciones del Fiscal General, máximo encargado de enjuiciar, sobre todo, delitos constitucionales (si es como él dijo que; el derecho a expresarse, inclusive en contra del socialismo y el comunismo es un derecho constitucional, algo que no es así).
Primero: Si Canel y los que ejecutaron sus órdenes violaron los derechos ciudadanos ”amparados” por constitución. ¿los encausará? y… de ser encausados ¿por qué lo harán? ¿será,como le dijimos a Canel por través de Twitter?. Que él fue puesto en esa posición, para tratar de limpiar la imagen de otros, que han cometido infinidad de desmanes, incriminándolo a él, de todas barbaries, que durante tanto tiempo se han venido haciendo. Y él se convierta en el Chivo Expiatorio del sistema. Y a otros que monten en ese mismo tren; como Ochoa fue incluído en un caso del cual nada tenía que ver.
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
SECCIÓN SEXTA
Genocidio
ARTÍCULO 116.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
- someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;
TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAPÍTULO II
Instigación a Delinquir
ARTÍCULO 202. 1. El que, fuera del caso previsto en el inciso c) del artículo 125, incite públicamente a cometer un delito determinado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
- Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
- Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.
- Si la incitación es para incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las autoridades la sanción es de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas. (según el Fiscal General de la República, Canel en sus declaraciones, incitó a incumplir la ley)
Segundo: ¿serán indemnizadas las victimas del uso institucionalizado de la fuerza, por el sólo hecho de ejercer su inalienable derecho a la libre expresión, recogido o no en la constitución?
Tercera: ¿A cuál facción en disputa dentro del Buró político del PCC pertenece el Fiscal?
Ya es claro también que una de esas facciones aboga por la fuerza (la que usa a Canel por órdenes de Raul Castro, familia, y seguidores) y la otra, u otras, por suavizar y quizás buscar reformas. Ambas INACEPTABLES para nuestra nación mientras exista, sobre todo el artículo 5 de la constitución:
EL PAPEL RECTOR DEL PCC.
¡¡¡OJO!!!
A cualquier intento de cambio, tiene que preceder la revocación incondicional de ese artículo (5), entre otros, aunque este es el más importante; por ser el que atribuye a ese totalitario partido, el poder absoluto por encima de cualquier constitución que pudiera reformarse, o cambiarse. Lo cual, no representaría cambio alguno sustancial de ese oprobioso sistema.
Es aquí cuando el Movimiento Integracionista Democrático EXHORTA ENFÁTICAMENTE, que lean las primera y segunda declaraciones del mismo, donde se establecen las bases claras y precisas, de cómo debe estructurarse el sistema socio-político-económico de Cuba. Esas declaraciones por su extensión no se reflejan aquí; pero irán directo a ellas si siguen este link: https://midporcuba.org/programa-y-accion-civica/1ra-declaracion/
¡LÉANLO TODO!
Es importante para
¡TODOS!
¡PATRIA Y VIDA!
Notas: 1) En este otro link se enseña como se debe obrar de inmediato para tomar el poder democráticamente, eliminando del poder quien ahora lo ostenta:
–El PCC–
https://midporcuba.org/2021/07/18/orientaciones-para-la-cuba-que-lucha-por-su-dignidad/
2) El MID cuenta con programa muy bien estructurado para ser implementado, de manera tal, que la democracia emerga en nuestra patria en el menor tiempo posible. Para ello consideramos un elemento más en el pensamiento de Abraham Licoln del: “gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo”; le agregamos: …“Y CON EL PUEBLO”. El cual tiene como base, las condiciones de enajenación y falta de educación cívica; que ya más de cuatro generaciones han tenido que soportar. Pero, eso precisamente es lo que el MID, haciendo un análisis profundo de esa condición, ha desarrollado un sistema ¡MUCHO! Pero ¡MUCHO MAS! Coherente y democrático que cualquiera de los existentes hoy en todo el mundo.
